Sentencia N° 1283 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1283, Exp. 01-2060, 12/06/2002
Expediente01-2060
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Bernardo Díaz Grau en representación de ELMAPLAST C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La acción fue declarada improcedente, ya que no se encontraron violaciones a los derechos constitucionales alegadas por el accionante. La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo procede cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. Sin embargo, hace falta destacar que la incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación no constituyen una infracción constitucional, al igual que las respectivas valoraciones de las pruebas que realice el juez de la causa, ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. En estos casos, se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, o de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses; y no, de la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que busca la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara in limine litis IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Bernardo Díaz Grau, en su carácter de apoderado judicial de la compañía ELMAPLAST C.A., en contra de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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