Sentencia N° 1282 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1282, Exp. 15-0399, 27/10/2015
Expediente15-0399
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la empresa ESPECIERAS INDIAN, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo, que había declarado con lugar el vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento. La Sala determinó que la sentencia impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida y que no se evidenciaba un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: “Corpoturismo”, pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional, además de no contribuir a la uniformidad en la interpretación del texto Constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Iván Josef Varela Delgado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ESPECIERAS INDIAN, C.A., de la sentencia dictada, el 19 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.