Sentencia N° 1281 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1281, Exp. 15-0346, 27/10/2015
Expediente15-0346
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por Mariana Carolina Eleizalde Aponte contra la sentencia N° 1590 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelante argumentó que no se le aplicaba la convención colectiva de 2008, sino la de 1997, y que se incurrió en vicios de silencio de pruebas y errores en la interpretación de la doctrina de la Sala. Sin embargo, la Sala concluyó que el fallo apelado no contraviene la jurisprudencia y que no se evidencian errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La valoración de las pruebas forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, dentro del marco de la Constitución y de las leyes, al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole flagrantemente derechos o principios constitucionales. En efecto, la obligación del Juez de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en ningún momento puede interpretarse como una obligación de apreciación en uno u otro sentido; es decir, el hecho que el Juez le dé un sentido determinado a los medios probatorios para llegar a una conclusión tendente a la resolución final del asunto debatido, no puede ser considerado como un silencio de prueba, en la medida en que ese sentido, producto del análisis jurídico del Juez se aparte de la posición de alguna de las partes; muy por el contrario, sólo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el Juez en su decisión, ignore por completo, sin atribuir sentido o peso específico de ningún tipo, a algún medio de prueba cursante en los autos y que quede demostrado que dicho medio probatorio podría afectar el resultado del juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana MARIANA CAROLINA ELEIZALDE APONTE, contra la sentencia identificada con el N° 1590, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 12 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciacontencioso-administrativoconvención colectivasilencio de pruebas