Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 12-1214, 26/02/2013
Expediente12-1214
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de febrero de 2013, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre. La solicitud fue presentada por los ciudadanos Leovaldo Mario Salazar Franco y otros, quienes cuestionaron la inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte solicitante no agotó la vía administrativa antes de recurrir al amparo, lo que contraviene los requisitos establecidos para su procedencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. No puede convertirse en un medio sustitutivo de los medios ordinarios y extraordinarios que dispone la ley para revisar las decisiones judiciales. En el caso bajo estudio, se observa que la parte presuntamente agraviada acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre para solicitar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, lo cual mediante Providencia Administrativa fue declarada con lugar y ante la misma el patrono se negó a reenganchar a la presunta agraviada, por lo que procedió a ejercer Acción de Amparo Constitucional por considerar que se había agotado la vía administrativa, con el procedimiento de multa contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, interpuesta por el abogado Juan Carlos Bravo Mundaray, actuando en representación de los ciudadanos LEOVALDO MARIO SALAZAR FRANCO, GREGORY JOSÉ BERMUDEZ CASTAÑEDA, JESUS RAMÓN VELASQUEZ PEREZ, FREDDY JOSÉ MARTINEZ DIAZ y HENRY LUIS MARVAL. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.