Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 06-0788, 31/01/2007
Expediente06-0788
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 31 de enero de 2007, declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Néstor Gerardo Rodríguez, actuando en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida que había declarado inadmisible la solicitud de amparo. La Sala argumenta que la vía idónea para impugnar la decisión era a través del recurso ordinario de apelación y no mediante amparo constitucional, lo que llevó a la revocación de la decisión apelada y a la reposición de la causa al estado correspondiente para su trámite adecuado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los querellantes, por vía de amparo, pretenden que se les restablezca la situación jurídica infringida, declarando la nulidad de la sentencia causante del presunto agravio de fecha 31 de mayo de 2004, proferida por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que el indicado juzgado homologa la proposición de pago hecha por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en la cual le impartió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. La Sala concluye que los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial de los presuntos agraviados no están soportados en violaciones de índole constitucional, pues, requiere que por esta vía se anulen las decisiones causantes del supuesto agravio, por lo que mal puede esta Alzada ventilar tales denuncias en sede constitucional, tomando en consideración el carácter residual u extraordinario del amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Néstor Gerardo Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL ASTOLFO OCANDO MUÑOZ, LUIS GUILLERMO MOLINA BERVECI, OSMEL RAUL OCANDO MUÑOZ y ELEAZAR IGNACIO DURAN UZCÁTEGUI, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la solicitud de amparo. Se revoca la decisión sometida a apelación, y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior a quien le corresponda conocer por efecto de la distribución, previa constatación de los requisitos de admisibilidad distintos al aquí ya analizado, le de el trámite respectivo.

Palabras clave

amparolaboralinadmisibilidadejecución forzosaderechos constitucionalessentenciareengancheproposición de pago

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