Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 09-0733, 07/10/2009
Expediente09-0733
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Pilar Carolina Chacón de Pérez, quien había solicitado la custodia de su hijo. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que la parte accionante no fundamentó su recurso y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una nueva instancia para analizar decisiones ya confirmadas por un tribunal superior. La decisión de la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fue confirmada, dejando sin efecto la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso de apelación y en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, dado que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La Sala enfatiza que el interés superior del niño debe ser considerado en todas las decisiones que le afecten, pero también señala que el procedimiento ordinario es el medio adecuado para reparar cualquier lesión a los derechos de la parte demandante.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Elida Figueroa Cristancho y Moisés Sayago Pulido, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Pilar Carolina Chacón de Pérez. SEGUNDO: No obstante, se REVOCA la sentencia dictada el 4 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los referidos abogados, actuando con el expresado carácter, contra el auto dictado el 30 de marzo de 2009 por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio No. 2. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
custodiaamparo constitucionalinterés superior del niño