Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 06-0445, 26/06/2006
Expediente06-0445
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Justo Morao Rosas en representación de Luis Antonio Durán Gutiérrez, declaró improcedente la acción. La decisión impugnada, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, había confirmado un auto que excluía ciertos lapsos del cómputo de la corrección monetaria en la ejecución de una sentencia anterior. La Sala argumentó que la acción cumplía con los requisitos formales, pero que no se evidenciaba la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 2 de junio de 2004, dispuso lo siguiente: 'Igualmente, se ordena la correspondiente corrección monetaria sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de bolívares doscientos tres millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y ocho con cincuenta céntimos (Bs. 203.585.998,50) para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la introducción de la demanda y la de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Justo Morao Rosas, apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO DURÁN GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de diciembre de 2005.
Palabras clave
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