Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 24-0279, 05/12/2024
Expediente24-0279
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Trina Perdomo Azuaje, quien actuaba como defensora de los ciudadanos Glenn Eduardo Cuicas Bonsignore y Víctor Miguel Martín Yanes. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de un poder que acreditara su representación legal, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la demanda. La Sala enfatizó que la ausencia de este documento impide verificar la legitimidad de la representación y, por ende, la acción no puede ser tramitada.
Extracto de la motiva
motivación’ por ‘falta de pronunciamiento’ al violar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos ‘26’, ‘49, numeral 1’, y ‘51’, en relación con los artículos ‘157’, ‘232’, ‘236’, ‘237’ y ‘238’ del Código Orgánico Procesal Penal (…)” (Mayúsculas, resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) con fundamento en lo preceptuado en el artículo 439, numerales 5 y 7, del Código Orgánico Procesal Penal, las apelantes denuncian que la decisión objetada quebranta lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal”. Que “(…) el ciudadano VÍCTOR MIGUEL MARTÍN YANEZ (sic) fue detenido y encarcelado sin orden judicial y sin estar en flagrancia el domingo veintitrés (23) de abril de 2023, donde además le fue decomisado en ese momento su teléfono celular, según consta en acta de investigación de esa misma fecha e inserta en el expediente de la causa. Posteriormente, luego de transcurridas más de cuarenta y ocho (48) horas de la arbitraria detención, a solicitud del Ministerio Público, es librada una Orden de Aprehensión en su contra por parte del Juzgado 13° de Control de Caracas en fecha 25 de abril de 2023” (Mayúsculas y resaltado del original). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 51 Que “[s]egún el Acta de Aprehensión del ciudadano VÍCTOR MIGUEL MARTÍN YANEZ (sic), de fecha 25/04/2023, éste se encontraba en la sala de espera de la División de Búsqueda y Captura de Organizaciones Criminales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) ubicada en la dirección: ‘Esquina No Pastor a Puente Victoria, Edificio del CICPC, Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital’ (…)” (Mayúsculas, resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) el ciudadano VÍCTOR MIGUEL MARTÍN YANEZ (sic) se encontraba en la referida dirección desde el día veintitrés (23) d
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada María Trina Perdomo Azuaje, quien manifestó actuar como defensora privada de los ciudadanos GLENN EDUARDO CUICAS BONSIGNORE y VÍCTOR MIGUEL MARTÍN YANES, ya identificados, vista su falta de representación.