Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 10-0817, 09/12/2010
Expediente10-0817
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónHA LUGAR PARCIALMENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación de los trabajadores contra un auto de ejecución de sentencia. Los demandantes alegaron violaciones a la cosa juzgada y a la seguridad jurídica. La Sala, al examinar el caso, determinó que el Juzgado había impuesto un nuevo criterio jurídico en la ejecución de decisiones, vulnerando derechos fundamentales de los trabajadores. Finalmente, se declaró ha lugar parcialmente la solicitud de revisión, ordenando la reposición de la causa para que se pronuncie sobre el cálculo de salarios caídos e intereses.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se pretende la revisión de la actuación judicial que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación que ejercieron los ciudadanos José Elia Holmedo Terán, Atilio José Colina, Miguel Ángel Hernández, Ysrael Páez, Pedro Pérez Vásquez, Ángel José López López, Rafael Augusto Pinto, Álvaro José Páez, Juan de Dios Gutiérrez, Mauro Antonio Montilla Bravo, José Gregorio Angulo Escalona, Ángel Luis Reyes, Reinaldo Ruíz, Jaime Francisco Hernández, Guillermo Campos, Yhony Jesús Gastello, Víctor José Silva Pérez, Elías José López González, José Isrrael Braco Pinto y Jesús Eduardo López contra el auto que expidió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de marzo de 2009, en la fase de ejecución del proceso que, por cobro de prestaciones sociales, incoaron esos ciudadanos contra el Municipio Guacara del Estado Carabobo. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s.S.C. n.° 93 del 06.02.01, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajó de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación de la parte actora. SE MODIFICA en los términos indicados la sentencia recurrida.