Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 00-0489, 20/05/2003
Expediente00-0489
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades mercantiles contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado con lugar una apelación y ordenado la reincorporación de un trabajador. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada fue dictada en un proceso paralizado y que se aplicó una ley derogada. La Sala, tras analizar el expediente y las alegaciones, decidió declarar con lugar la acción de amparo, anulando la decisión del Juzgado Superior y ordenando un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
El proceso en estado de sentencia ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo, quedó paralizado al vencerse los términos para sentenciar (originario y diferido), sin que ello ocurriere, por lo cual la estadía a derecho de las partes quedó desafectada, y para continuar el proceso sé hacia necesario reconstituir las partes a derecho, lo que no sucedió, motivo por el cual la sentencia que dictó el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 17 de junio de 1999, fue dictada en una causa paralizada, con lo cual se sorprende a las partes, violándose al accionante el derecho a la defensa.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles LA EXHIBICIÓN INDUSTRIAL, LTD, C.A.; INDUSTRIAS GLOBEWIRE LTD, C.A.; FABRICACIÓN DE PALETAS VENPAL, C.A.; ALMACENES LA EXHIBICIÓN, C.A. y CARPETAS MULTIFLEX, C.A.. Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 17 de junio de 1999, y se ORDENA dictar nuevo pronunciamiento acatando lo expresado en el presente fallo, previa citación de las partes.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia laboralreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajo