Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 10-1140, 09/12/2010
Expediente10-1140
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda de amparo constitucional interpuesta por Rovin Delgado Morales contra Caribe Náutica C.A. La Sala determinó que la competencia para el juzgamiento de la demanda corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, aplicando el principio de perpetuatio fori. Se destacó que la jurisdicción competente para conocer de las pretensiones de nulidad de actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en este caso, se consideró que la relación laboral exigía un juez natural especializado, por lo que se declinó la competencia a favor del juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la composición del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, por tanto, la determinación del juzgado competente para el juzgamiento de la demanda de protección constitucional que incoó el ciudadano Rovin Delgado Morales contra Caribe Náutica C.A., a que se hizo referencia supra. Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318/2001, de 2 de agosto (caso Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que eran los tribunales competentes en la materia contencioso-administrativa los competentes para la decisión de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas. En efecto, en esa oportunidad esta Sala expresó que: ...siendo consecuente con el principio del juez natural (…) los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios. Así, dado que a la jurisdicción contencioso-administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad... (Resaltado añadido). Por otra parte, esta Sala Constitucional precisó la competencia respecto al conocimiento de las causas que son propuestas contra dichos actos administrativos, en los términos siguientes: ...como las Inspectorías del Trabajo son órganos administrativos dependientes –aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, debe reiterarse en esta oportunidad que es la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución; o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos. De allí que no sólo no existe norma legal expresa que otorgue esta competencia a los tribunales laborales, sino que, de verificarse ésta, sería inconstitucional por violación del artículo 259 del Texto Fundamental. Así se declara. / (...)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda SEGUNDO: que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano ROVIN DELGADO MORALES contra Caribe Náutica C.A., corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital por aplicación del principio perpetuatio fori. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalInspectorías del Trabajojurisdicción contencioso-administrativaderechos laborales

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