Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 06-0282, 26/06/2006
Expediente06-0282
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Zandra Saab Saab contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara. La Sala argumenta que la demandante no agotó los recursos judiciales previos, específicamente el recurso de casación, lo que configura una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se ordena investigar la responsabilidad disciplinaria de los abogados que asistieron a la demandante por posibles irregularidades en su representación legal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
PRIMERO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Zandra Saab Saab, actuando en su propio nombre y como propietaria de Carpintería Florida, asistida por el abogado José D. Zambrano, contra la decisión del 9 de marzo de 2004, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO.- ORDENA a la Secretaría de la Sala determinar el Colegio de Abogados de adscripción de los abogados Robinson Gregorio Salcedo Briceño (IPSA 53.025), Virginia Carmen Peña Ramírez (IPSA 74.423), Ronnie Salas R. (IPSA No. 92.491), Carmine Romanielo (IPSA No. 18.482), Juan José Figueroa Rada (IPSA No. 50.018), José D. Zambrano (IPSA No. 17.984), Faiz Tawil B. (IPSA No. 30.091), Jorge Bahachille Merdeni (IPSA No. 5.158), Aura Lucena de Rivera (IPSA No. 16.538), María Elena Filizzila (IPSA No. 117.065) y Salvador Ramírez Ramírez (IPSA No. 31.248), y oficiar a los mismos para que abran la averiguación respectiva, si de los hechos narrados se desprendiera que se encuentra comprometida su responsabilidad disciplinaria.