Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 10-1127, 09/12/2010
Expediente10-1127
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Vicky Lee De Gordillo, quien había solicitado amparo constitucional por la negativa de acceso al expediente de su juicio por cobro de honorarios. La Sala determinó que la negativa de acceso al expediente constituía una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ordenando al juzgado correspondiente permitir el acceso a las actas procesales del expediente en cuestión. Sin embargo, también se confirmó la inadmisión de la demanda de amparo por la falta de diligencia en la notificación del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la peticionaria de tutela constitucional delató la violación a su derecho a la obtención de adecuada y oportuna respuesta, porque, a su juicio, el juzgado supuesto agraviante no había sido diligente en la provisión de sus pretensiones. La quejosa alegó que había suscrito diligencias en el expediente continente del juicio originario el 24 de febrero de 2010, el 08 y 23 de marzo de 2010, el 13 y 26 de mayo de 2010 y 13 de julio de 2010, mediante las cuales hizo una serie de peticiones que el legitimado pasivo no proveyó oportunamente. En el asunto de autos, se observa que, contrariamente a las alegaciones de la supuesta agraviada, el juzgado supuesto agraviante proveyó –aunque con retardo- las peticiones que había formulado en las diligencias que fueron mencionadas anteriormente, lo cual consta en el expediente continente de este proceso (primera pieza) en copias certificadas, de las cuales se infieren que el legitimado pasivo emitió varios autos, entre ellos, el 02 de marzo de 2010 (f. 230), 13 de abril de 2010 (f. 293), 26 de mayo de 2010 (f. 303) y 16 de julio de 2010 (f. 305) y, como consecuencia de ello, dio respuestas a sus solicitudes y alegaciones. Así, la Sala observa que, con la expedición de los autos que dictó el juzgado supuesto agraviante, cesó la lesión constitucional que alegó la demandante de protección constitucional como base de su pretensión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación. En consecuencia: PRIMERO: CONFIRMA parcialmente el acto decisorio que expidió, el 15 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respecto a la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO contra la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar -actualmente con la denominación de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz-. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO contra el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar -actualmente, con la denominación de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz-, por la omisión que le atribuyó en la práctica de la notificación del demandado, en el juicio originario, para la reanudación de la causa. TERCERO: CON LUGAR la demanda de tutela constitucional que incoó la ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO contra la negativa de acceso al expediente n.° 076 que atribuyó al Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar -actualmente con la denominación de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz-.
Palabras clave
amparo constitucionalacceso a expedientederecho a la defensadebido proceso