Sentencia N° 1274 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1274, Exp. 06-0498, 26/06/2006
Expediente06-0498
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar una demanda por prestaciones sociales interpuesta por Dacio Alberto Pedreáñez Agelvis. La representación de la demandada, Seguros Mercantil, alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que el fallo no determinó adecuadamente los salarios que debían servir de base para el cálculo de los conceptos laborales y que delegó funciones jurisdiccionales a un experto.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía un error grotesco en la interpretación de las normas y que la revisión no constituía una nueva instancia para replantear lo ya debatido. Por lo tanto, se declaró que no había lugar en derecho a la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Finalmente, la Sala reafirmó su rol como máximo intérprete de la Constitución y la necesidad de garantizar la supremacía de las normas constitucionales, rechazando la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia -artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- como por los demás tribunales de la República -artículo 5.16 eiusdem-, pues la intención final es que esta Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que ordena el artículo 335 del Texto Fundamental. En este sentido, la doctrina de la Sala, bien de lo que dispone expresamente la Constitución, o bien de lo que está implícito en la potestad de garantía constitucional que ésta le asigna, particularmente en su artículo 335, antes citado, ha concluido que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitución; c) decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; y, d) decisiones que se aparten de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional (cfr. sent. n° 93/2001, caso: Corpoturismo); y, además, en los casos contemplados en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO a la solicitud de revisión formulada por las abogadas Rosemary Thomas y María del Carmen López, actuando como apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., respecto de la decisión dictada el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Dacio Alberto Pedreáñez Agelvis en su condición de parte demandante y, en consecuencia, revocó el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.