Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 06-0583, 26/06/2006
Expediente06-0583
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de Ángel Rosendo Mejías Ramírez. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento del recurso de control de legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpone contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano Angel Rosendo Mejías Ramírez, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, accionante en amparo, ordenando en consecuencia su reincorporación al puesto de trabajo que venía ejerciendo al momento de su injustificado despido, así como el pago de los salarios caídos. Alega la accionante, que al ordenar el reenganche y consecuente pago de salarios caídos, la referida decisión viola su derecho al debido proceso “...con evidente abuso de poder.(...).violando lo contemplado en los artículos 144, 146 y 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo que dispone la Ley del Estatuto de la Función Pública...”. Asimismo, señala la accionante que de ser reenganchado el trabajador, “...el ejecutivo municipal estaría violando además los artículos 144 y 146 de la Constitución Nacional puesto que la labor que prestó, no es propia de las funciones administrativas que se ejercen en la administración pública...”, además, que la contratación del actor “...fue producto de la implementación de unos programas sociales en el municipio. Estos programas obedecen a una necesidad momentánea de la colectividad como lo fue la de realizar cursos de Panadería, Pastelería y para la implementación de estos programas es necesario que exista unos (sic) recursos presupuestados que fueron solicitados en su debida oportunidad para esos fines y cuyos montos fueron completamente ejecutados...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Miguel Ángel Pacheco y Maryuri Coromoto Romero Chacón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la representación judicial del ciudadano Ángel Rosendo Mejías Ramírez contra la accionante.
Palabras clave
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