Sentencia N° 1273 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1273, Exp. 04-2256, 17/06/2005
Expediente04-2256
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Rodolfo Luis Quijada Marval contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró con lugar la regulación de competencia. La Sala argumentó que el tribunal competente para conocer la controversia era un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que la cuantía de la demanda superaba la competencia de los Juzgados de Municipio. Se ordenó la notificación del juez y de los ciudadanos involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada sometió al accionante a una dilación indebida, “quebrantando con tal actuación de manera inequívoca la normativa procedimental adecuada para la tramitación de la regulación de la competencia”, violando el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Continuó denunciando un fraude constitucional, que previamente había sido planteado en instancia, fundamentado en los siguientes alegatos: “De esta manera, consideramos que en (sic) juicio de regulación de competencia incoado por la parte intimada, no tuvo como objeto dirimir un conflicto, sino que con manifiesto concierto del agraviante y la parte intimada, el proceso fue empleado para otros fines, razón por la cual en (sic) precitado juicio se constituyó fraude procesal, que transgrede frontalmente el orden público constitucional. De acuerdo con lo antes expuesto y, dado que hasta el momento el Juez de la alzada no ha manifestado su posición respecto a la solicitud hecha por el accionante sobre la existencia de fraude procesal, consideramos la conducta omisiva, retardada e imparcial del Juez ad quem en este proceso, como un indicio más que hace presumir la existencia del fraude referido por la parte accionante.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado Rodolfo Luis Alejandro, contra la decisión dictada el 7 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de los ciudadanos Antonio Nieto Coronado y Ana María Márquez Guerrero, por intermedio del referido Juzgado Superior. Dicho Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3) Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 4) IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el accionante.

Palabras clave

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