Sentencia N° 1272 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1272, Exp. 15-0437, 27/10/2015
Expediente15-0437
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Belkis Maryori Hernández Villarroel, quien impugnó la sentencia del Tribunal Octavo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación contra un fallo que había desestimado su demanda de calificación de despido. La parte solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de la ley por parte de los tribunales inferiores. Sin embargo, la Sala concluyó que el fallo impugnado no quebrantó principios constitucionales y que la revisión no era procedente, ya que no se trataba de una nueva instancia para cuestionar la valoración de pruebas.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley. En el caso de autos, el apoderado judicial de la ciudadana Belkis Maryori Hernández Villarroel solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 29 de marzo de 2011 por el Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2010 por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la hoy solicitante contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado José Tómas Pinto Infante, apoderado judicial de la ciudadana Belkis Maryori Hernández Villarroel, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2011 por el Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2010 por el Tribunal Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el hoy solicitante contra la Asamblea Nacional.