Sentencia N° 1271 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 1271, Exp. 21-0723, 05/12/2024
Expediente21-0723
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC-000113 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación y nulidad de una sentencia anterior. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación al debido proceso y derechos constitucionales por parte de la Sala de Casación Civil. La Sala Constitucional determinó que no existían fundamentos suficientes para la revisión y declaró no ha lugar la solicitud de revisión, confirmando la decisión de la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
motivada), en detrimento de las garantías y derechos constitucionales de [su] representado al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y confianza legítima” (Corchetes de la Sala). Que ”[l]a actividad decisoria o de juzgamiento que realizan los tribunales, se encuentra reglada, mediante una normativa y mecanismos de control, que tienen por objeto evitar que resulten vulneradas las garantías constitucionales del proceso a las partes, y al decidir la Sala de Casación Civil en los términos en que lo hizo, infringió la Constitución, siendo que la misma prevé el mecanismo de la revisión constitucional, para evitar y corregir situaciones como la que nos ocupa en el presente caso” (Corchetes de la Sala). Que “[a]l decidir el recurso de casación la Sala tergiversó los términos de la sentencia recurrida, puesto que el Juez de Alzada indicó claramente que esa medida cautelar era inconstitucional e iba contra los postulados contenidos en varias decisiones de la Sala Constitucional, citándolas y copiando extractos de los mismos, revocando en consecuencia la sentencia apelada” (Corchetes de la Sala). Que “[n]o obstante, como otra motivación adicional, el sentenciador de alzada indicó que no se acompañaron a la solicitud cautelar ningún medio de prueba, que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 34 constituya presunción grave, conforme a lo indicado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que al menos no constaban en el cuaderno de medidas y ello era motivo también para revocar la medida cautelar por no estar demostrados los extremos de ley” (Corchetes de la Sala). Que “[a]dicionalmente se refirió la recurrida en casación, a las supuestas probanzas citadas por la sentencia apelada, que consistía en una supuesta acta de asamblea, indicando que en todo caso, un acta de asamblea es insuficiente para evidenciar los supuestos hechos en que se fundamenta la medida, pero, por ello no incurrió en la supuesta contradicción seña
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Javier Mata Hernández, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, de la sentencia N° RC-000113, de fecha 13 de mayo de 2021, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.