Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 06-0694, 26/06/2006
Expediente06-0694
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados del Municipio Baruta contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que modificó un fallo anterior sobre el pago de prestaciones sociales a la ciudadana Mónica Antonieta Mendoza. La Sala consideró que la falta de notificación del abocamiento a la causa vulneró el derecho a una justicia imparcial y al debido proceso. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se decida la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que la obligación del pago de las prestaciones sociales nace desde el momento en que finaliza la relación funcionarial, y que la mora en el pago genera intereses. Se argumenta que la falta de consignación de la declaración jurada de patrimonio no puede ser un obstáculo para que la Administración cumpla con su deber de pagar las prestaciones sociales. La Corte aclara que el pago debe realizarse independientemente de la presentación de dicho documento, y que la obligación de la Administración de proceder al pago debe ser cumplida desde el momento en que finaliza la relación funcionarial.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Rafael David Guzmán Reverón y Juan Carlos Contreras Argüelles, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA del Estado Miranda, contra la sentencia nº 2006-00715, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de marzo de 2006, que modificó el fallo dictado, el 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que a su vez, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Mónica Antonieta Mendoza contra el Municipio Baruta del Estado Miranda; 2. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia nº 2006-00715, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de marzo de 2006, antes referida, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional; 3. ORDENA la notificación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se practique de quienes haya que notificar; y 4. ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que notifique a la ciudadana Mónica Antonieta Mendoza, parte del juicio donde se produjo el fallo accionando, del inicio del presente proceso.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoincompetencia subjetivanotificaciónjusticia imparcial