Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 12-1159, 26/02/2013
Expediente12-1159
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 580 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Brenda Ruth Galavis Ramírez contra Avon Cosmetics de Venezuela C.A. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho al declarar la improcedencia de la diferencia demandada en el pago de vacaciones y otros conceptos laborales, argumentando que la actora no estaba amparada por las convenciones colectivas debido a su cargo de Gerente de Zona, el cual estaba excluido de su aplicación. Finalmente, la Sala Constitucional decidió que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional n.° 580 del 13 de junio de 2012, mediante el cual la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación que anunció y formalizó la solicitante de revisión contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2010, en consecuencia anuló la sentencia recurrida y resolvió parcialmente con lugar la pretensión de cobro de acreencias laborales que había incoado contra la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela C.A. Ahora bien, el artículo 25, cardinales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.”.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Luís Ernesto Da Silva Goncalves, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRENDA RUTH GALAVIS RAMÍREZ, contra la sentencia n.° 580 que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de junio de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.