Sentencia N° 127 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2001

TSJ/SC, Sent. N° 127, Exp. 01-0982, 30/01/2002
Expediente01-0982
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-01-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia López de Santander contra el Presidente de la empresa Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA), Carlos Andrés Moreno, alegando violaciones a sus derechos laborales. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, declinando el conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia laboral en el Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la relación laboral existente y la naturaleza de los derechos alegados por la accionante.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por –entre otros- dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales. Así, tenemos que la competencia para conocer de las lesiones constitucionales cometidas por las autoridades contempladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está atribuida a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, según el criterio establecido en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja.

Dispositiva

1º) Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ALICIA LÓPEZ DE SANTANDER, contra el Presidente de la empresa Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA), ciudadano Carlos Andrés Moreno. 2º) DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A tal efecto, se resuelve REMITIR las presentes actuaciones para su distribución al Juzgado de Primera Instancia que se encuentre encargado de esa función. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el Expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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