Sentencia N° 1269 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1269, Exp. 03-0240, 07/08/2008
Expediente03-0240
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por varias empresas contra una decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario. Las empresas alegaron violaciones a sus derechos constitucionales debido a medidas dictadas que afectaron su actividad económica. Sin embargo, la Sala consideró que el juzgado actuó dentro de su competencia y que no se evidenció violación de derechos fundamentales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde, ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: Como punto previo, advierte esta Sala que en el presente caso, consta en autos que desde el 5 de febrero de 2004, hasta la siguiente actuación de la parte interesada, que fue el 27 de agosto de 2004, ha transcurrido más de seis (6) meses sin que la accionante efectuara acto de procedimiento alguno que demuestre su interés en la presente causa. Situación esta que se repitió el 15 de junio de 2005, cuando la accionante diligenció en el caso de autos, para luego no volver activar la causa hasta el 9 de febrero de 2006, oportunidad en la cual transcurrieron igualmente más de seis (6) meses sin que la parte accionante efectuara acto de procedimiento alguno que demostrase su interés en la resolución de la presente acción. De lo que se desprende, aplicando el criterio fijado por esta Sala en sentencia del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), que en el presente caso, operó el abandono de trámite por perdida del interés, al haber transcurrido más de seis (6) meses, sin actuación de la parte accionante en el expediente, lo cual pone en evidencia su pérdida del interés; sin embargo, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, se observó que existen razones de orden público que impiden que se pueda imponer la sanción a dicha inactividad, como lo es declarar terminado el procedimiento, en virtud de estar involucrado el colectivo, en virtud de estar comprometidos o de haberse alegado la seguridad agroalimentaria que regula nuestra Constitución en su artículo 305; por lo que de seguidas se entra a conocer del fondo de asunto debatido en la presente acción.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los abogados Victorino Márquez Ferrer, Antonio Canova González, Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y Erick Boscán Arrieta, actuando en su carácter de apoderados judiciales de REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A, (REMAVENCA), PRODUCTOS QUAKER S.R.L., C.A. PRO-MESA., PEPSI COLA VENEZUELA C.A., DISTRIBUIDORA EFE S.A., PRODUCTOS EFE S.A., MAVESA S.A., DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO C.A., (DIPOCENTRO), así como el abogado Rafael Villegas, actuando en su carácter de representante legal de PANAMCO DE VENEZUELA S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes el 18 de diciembre de 2002. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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