Sentencia N° 1268 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1268, Exp. 22-0180, 15/08/2023
Expediente22-0180
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por VENSECAR INTERNACIONAL, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que confirmó la nulidad de una providencia administrativa. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se incurrió en usurpación de funciones ni en abuso de poder, y que no se violaron derechos constitucionales. Se destacó que la calificación de un trabajador como de dirección depende de las funciones que realmente desempeña y no solo de la denominación del cargo.

Extracto de la motiva

Que “[t]ales animaciones, por demás inciertas y sin fundamento, constituyeron un silencio parcial de las referidas documentales, por cuanto el ad quem estableció que de las mismas únicamente se demuestra la denominación del cargo ejercido por la Sra. Brea y no determinó las tareas desempeñadas por ésta que estaban igualmente demostradas con los distintos correos electrónicos y comunicaciones dirigidas al INAC. [Insiste] que en estas documentales se evidencia, sin lugar a duda, que la Sra. Brea ejecutaba labores que la encuadran visiblemente como una trabajadora de dirección, ya que REPRESENTABA a la entidad de trabajo frente al resto de los trabajadores: tenía conocimiento de su cargo y de sus funciones: y ostentaba el carácter de REPRESENTANTE DEL PATRONO frente a terceros, entre ellos el INAC, siendo esta situación incontrovertible visto el legajo documental que respalda las diversas comunicaciones que ésta intercambiaba con el referido ente administrativo” (Énfasis del texto y corchetes de esta Sala). Que “la valoración fragmentada de los referidos medios de prueba que realizó el Juzgado Superior constituyó una VIOLACIÓN DIRECTA DEL DERECHO A DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO de VENSECAR, visto que dichos medios de prueba son suficientemente ilustrativos para sustentar la decisión a la que acertadamente arribó la Inspectoría del Trabajo para declarar SIN LUGAR el reenganche de la Sra. Brea y que, de forma sobrevenida, contrarió el Juzgado Superior sin sustento alguno, ya que, como puede evidenciarse de los autos, [su] representada DEMOSTRÓ en todo momento que la Sra. Brea en su calidad de Jefa de Instrucción ejercía un cargo de dirección y, por ende, estaba excluida del régimen de inamovilidad laboral, todo lo cual bastaba para declarar la conformidad a derecho de la Providencia Administrativa” (Énfasis del texto y corchetes de esta Sala). Que “la injustificada omisión de valoración con respecto a los documentos públicos administrativos insertos en el expediente administrativo constituyó una flagrante vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa de VENSECAR por parte del a quo y del ad quem. A esta indefensión debe adicionarse la inconstitucional valoración parcializada del resto de las pruebas, las cuales no fueron apreciadas conforme a los principios de globalidad y de comunidad de la prueba, ya que, al ser parte del expediente administrativo (prueba fundamental en los juicios anulatorios), debían valorarse en su totalidad y no de forma sesgada, máxime cuando de estas pruebas no sólo se evidenciaban la denominación del cargo de la Sra. Brea, sino también la descripción y el ejercicio real de sus funciones específicas como trabajadora de dirección” (Mayúsculas del texto).

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por VENSECAR INTERNACIONAL, C.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por VENSECAR. Se ORDENA remitir copia certificada de este fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Palabras clave

amparo constitucionalVENSECARsentenciaderechos laboralestrabajador de dirección

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