Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 24-0544, 05/12/2024
Expediente24-0544
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por MARGLET DEYANIRA IGUARO ESTRADA contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso y declinó la competencia a un Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de competencia ratione materiae y ratione loci.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o I

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARGLET DEYANIRA IGUARO ESTRADA, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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