Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 23-0683, 15/08/2023
Expediente23-0683
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se basa en que existen vías ordinarias que pueden proveer tutela oportuna ante la eventual lesión constitucional, lo que hace improcedente el amparo como medio procesal sustitutivo. Se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones realizadas anteriormente, corresponde conocer de las apelaciones de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los denominados Juzgados Nacionales de dicha jurisdicción. (Ver sentencias de esta Sala bajo los números 1169 del 5-6-2002 y 570 del 22-5-2013, entre otras). Ahora bien, conforme a lo expuesto, en el caso sub examine, se advierte que el órgano jurisdiccional que dictó el fallo objeto del presente recurso de apelación es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por tanto, en principio la competencia le correspondería al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, creado de conformidad con lo previsto en la resolución n.° 2020-0025, dictada el 9 de diciembre de 2020, por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, dicha resolución en su artículo 4, establece lo siguiente: “Artículo 4. Los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Nor-Oriental, hasta tanto entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal”. Precisado lo anterior, conforme a los argumentos que preceden, esta Sala se declara incompetente para conocer del presente recurso de apelación; en consecuencia, declina la competencia para conocer y decidir de la apelación interpuesta como alzada natural, en los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 12 de junio de 2023, por los abogados Leydi Nathali Matute y Daniel González, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOYCELLYS IVANIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, YAIMAR CAROLINA VARGAS GONZÁLEZ, DENNAHS SILOHE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROSALIO RAFAEL LEDEZMA, CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDÓN, RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ VILLARROEL, YOHANNA ALEJANDRA GONZÁLEZ VILLARROEL, FRANCHESCA DEL VALLE HERRERA PINO, SEARLI DEL CARMEN SIERRA GIL, VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ PUERTA, YRIS PÉREZ DE CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO KINSLER PERALTA, ELIZABETH RAMONA HERRERA CENTENO, KARIN SHEILA TORRES OJEDA, NEILYS MARÍA VILLARROEL HERRERA, NIUCEGLID DAYANA NÚÑEZ GIL, LUIS ALBERTO VIANI SILANO, NÉLIDA ESPERANZA RODRÍGUEZ ROJAS, JUNIOR JOSÉ PALMA MANZANO, LILIANA CAROLINA RODRÍGUEZ, JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ RANGEL, VILMANIA ROSA DURÁN VELÁSQUEZ, MARÍA VICTORIA APONTE HERRERA, LUZ MARÍA GUEVARA DE BONILLO, ALEJANDRO JOSÉ LINARES CAPRIATA, CIRA DEL VALLE FLORES RODRÍGUEZ, COSME RAFAEL GARCÍA DÍAZ, YSABEL ANTONIA MEDINA, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE MENDOZA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ORTÍZ, contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- DECLINA la competencia para el conocimiento del presente recurso de apelación en los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.