TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 11-1369, 02/10/2013
Expediente11-1369
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónINCOMPETENTE
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el ciudadano Jesús Ezequiel Rodríguez Cedeño, actuando en nombre propio, interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la decisión del “Consejo de Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela”, del 27 de octubre de 2011, mediante la cual se valida la Clínica Jurídica y taller en el Centro de Formación Integral Coche (CFI) como Servicio Comunitario pero bajo la condición de presentar un informe, motivo que lo “excluye de la lista de graduandos del acto de grado a celebrarse el día 25 de noviembre de 2011”. Como punto de previo pronunciamiento, observa la Sala que el accionante, ciudadano Jesús Ezequiel Rodríguez Cedeño, al momento de presentar su demanda de amparo actuó por sí mismo, sin representación judicial o asistencia jurídica, en cuyo caso la demanda se tiene por válidamente ejercida conforme a lo dispuesto por esta Sala en su decisión número 742 del 19 de julio de 2000, caso: “Rubén Darío Guerra”. No obstante, considera la Sala que, con posterioridad, el accionante subsanó la anotada circunstancia al presentar las sucesivas actuaciones procesales con la asistencia jurídica de la abogada Mileidys Yaquelin Sarabia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.618, razón por la cual se estima que la demanda no está incursa en la causal a que hace referencia el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara. Como premisa del análisis subsiguiente, se debe indicar que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por los criterios material y orgánico, este último dado por la jerarquía de la autoridad o del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales. Sin embargo, el artículo 8 eiusdem, atribuye la competencia a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el conocimiento de las lesiones constitucionales cometidas por altas autoridades, tales como el “Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. La acción de amparo constitucional bajo examen fue ejercida contra el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Como noción organizativa inscrita en la Ley de Universidades, la facultad constituye el órgano de realización de las funciones docentes y de investigación de la Universidad; a cada una de ellas corresponde, según el artículo 47 de esa Ley, enseñar e investigar una rama particular de la Ciencia o de la Cultura. El Consejo de Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, siete representantes de los Profesores, un representante de los egresados elegido por el Colegio o Asociación Profesional correspondiente y dos representantes de los estudiantes elegidos por los alumnos regulares de la Facultad entre los alumnos regulares del último bienio de la carrera. Asimismo, los Directores de las Escuelas y de los Institutos asistirán a las sesiones del Consejo y de la Facultad y sólo tendrán derecho a voz (ex: artículos 58 y 59 de la Ley de Universidades vigente), de allí que, puede afirmarse que se está frente a un órgano colegiado inscrito en la estructura de un ente público corporativo, cual es la Universidad Central de Venezuela, que cuenta con las siguientes atribuciones, conforme al artículo 62 del preindicado instrumento jurídico: 1. Velar por el funcionamiento normal de la Facultad y por el cumplimiento cabal de todos sus fines; 2. Coordinar las labores de enseñanza, de investigación, y las otras actividades académicas de la Facultad, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Universitario. En lo referente a la investigación se tendrán en cuenta las pautas señaladas por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico; 3. Considerar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Facultad, elaborado por el Decano con base en las proposiciones presentadas por las Escuelas e Institutos respectivos y con las líneas fijadas por los organismos competentes;