Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 12-0516, 14/08/2012
Expediente12-0516
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Lizzel María Rivero García contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La parte recurrente alegó que su despido fue nulo debido a su estado de gravidez y a la falta de pronunciamiento sobre su inamovilidad laboral. La Corte observó que la sentencia impugnada no abordó adecuadamente la incongruencia omisiva respecto a este alegato, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al no pronunciarse sobre la circunstancia de la inamovilidad por fuero maternal que alegó la querellante y hoy solicitante de la revisión, se apartó de la doctrina de esta Sala Constitucional en lo que respecta a la interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estima procedente la revisión constitucional de la sentencia dictada el 02 de mayo de 2011, respecto a la denuncia de la incongruencia omisiva, toda vez que tal declaratoria obvió los criterios e interpretación de las normas y principios constitucionales, como el principio de congruencia, lesivos a su vez del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la doctrina sentada por esta Sala en las sentencias citadas en el texto de la presente decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de enero de 2009, en el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el Abogado Isauro González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIZZEL MARÍA RIVERO GARCÍA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA hoy INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA. 2.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de enero de 2009, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.