Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 11-0214, 26/07/2011
Expediente11-0214
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con la ejecución de una Providencia Administrativa. Se determinó que la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Santiago Toro Espinoza era procedente y que la Sala era competente para conocer del caso. La decisión reafirma la competencia de los tribunales laborales para conocer de las acciones de amparo contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: Tal y como lo determinó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, si bien el accionante no calificó su escrito como una acción de amparo, del mismo se desprende, que lo solicitado es, en efecto, esta especial vía de protección de sus derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad en el mismo, para lograr la ejecución de la Providencia Administrativa, que acordó su reenganche y pago de salarios caídos. Así se declara. Así las cosas, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO SANTIAGO TORO ESPINOZA, asistido por el abogado Rubén Darío Farias Harris, contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Trujillo, a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al que corresponda conocer previa distribución. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.