Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 07-0644, 25/06/2007
Expediente07-0644
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Néstor Ortega Ortega contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado con lugar la apelación contra una decisión que desestimó la demanda de honorarios profesionales del abogado Ortega contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció violación a derechos constitucionales y la decisión del juez no constituyó abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 13 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el accionante contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., en virtud de la presunta violación de los derechos constitucionales del accionante al trabajo y a la propiedad, consagrados en los artículos 87 y 115, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALEJANDRO NÉSTOR ORTEGA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 218.663, asistido por los abogados César Musso Gómez y Carmen Carolina Pittol Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.146 y 43.400, respectivamente, contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 13 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el accionante contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A.

Palabras clave

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