Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 06-0612, 26/06/2006
Expediente06-0612
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Numa José Miranda Hidalgo contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia de la sentencia que se impugna, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la acción de amparo. La Sala señala que el demandante no cumplió con la carga procesal de aportar la decisión lesiva, lo que llevó a la confirmación del fallo apelado.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a sus derechos a la defensa, debido proceso, a una respuesta oportuna y a una tutela judicial eficaz por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial, en su sentencia del 23 de marzo de 2006: i) no se pronunció sobre la existencia o no del derecho de la parte actora al cobro de honorarios judiciales, no obstante que debía hacerlo conforme a las normas procesales aplicables al caso; ii) no aplicó el proceso que ordenan los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, normas que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, determinan la autonomía, tanto sustantiva como procesal, del juicio de estimación y cobro de honorarios profesionales judiciales, razón por la cual, con independencia del tipo de proceso en que se originen los honorarios, las normas aplicables a su trámite son siempre las de la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil; iii) le impidió el acceso a la actas del proceso durante los días 21, 22, 23, 24 y 27 de marzo de 2006; iv) le hizo imposible el ejercicio de la regulación de competencia por cuanto, inmediatamente, remitió el expediente al Juzgado que declaró competente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 29 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO contra la sentencia que dictó, el 23 de marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial.