Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 06-0346, 26/06/2006
Expediente06-0346
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Sara Etelvina Martínez Colón, en representación de su hijo menor, interpuso un amparo constitucional contra decisiones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar la demanda, señalando que se vulneraron los derechos constitucionales de la quejosa y su hijo debido a la falta de intimación en el procedimiento de cobro de honorarios profesionales. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, manteniendo la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Sara Etelvina Martínez Colón, en su nombre y en representación de su menor hijo, intentó demanda de amparo contra la decisión que dictó la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de mayo de 2005, y contra todas las actuaciones anteriores que cursan en el expediente correspondiente desde el auto del 23 de enero de 2001, pues constituyen una continuación de las violaciones constitucionales que se originaron con el auto de enero de 2001. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la demanda, toda vez que advirtió la violación a los derechos constitucionales de la quejosa y de su hijo, ya que se ordenó la retasa de oficio conforme lo establece el artículo 26 de la Ley de Abogados, sin que previamente se hubiese intimado el pago de los honorarios profesionales de la abogada Alcinda Anabel Andrade Goncalves. Esta Sala estima necesario la formulación de las siguientes consideraciones: La abogada Alcinda Anabel Andrade Goncalves demandó a la hoy quejosa y a su hijo menor de edad por honorarios profesionales que fueron causados judicialmente, con ocasión del juicio de partición en el que fueron partes. La Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada Magaly Pérez Velásquez, dictó un auto el 23 de enero de 2001, en el que ordenó la retasa de oficio, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Abogados y nombró los retasadores de ambas partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó, el 30 de enero de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declaró CON LUGAR la demanda de amparo que propuso la ciudadana SARA ETELVINA MARTÍNEZ COLÓN, en su nombre y en representación de su hijo menor de edad, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra las actuaciones del Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación. Se mantiene la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que acordó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 29 de enero de 2001.

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