Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 00-2440, 11/06/2002
Expediente00-2440
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Jesús Alberto Lugo Rojas. El caso se originó por un supuesto fraude procesal en el que Guillermo Quintero Bermúdez intentó desalojar al demandante de un inmueble que había vendido, pero no le otorgó el documento de propiedad. La Sala determinó que existió fraude procesal y que la acción de amparo era procedente para proteger los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se fundamentó en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 26 y 27 de la Constitución. En su escrito de amparo expuso, lo siguiente: Que, el 28 de agosto de 1989, mediante documento privado, celebró un contrato de arrendamiento, con el ciudadano Guillermo Quintero Bermúdez, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización “Los laureles” Sector 2, Vereda 01, Casa Nº 01 de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, y posteriormente el 8 de agosto de 1991, realizaron mediante otro documento privado, un contrato de compra-venta sobre el mismo inmueble, y aún cuando cumplió con las condiciones de pago de la venta, dentro de los plazos convenidos, el vendedor no le otorgó el documento de propiedad. Que el ciudadano Guillermo Quintero Bermúdez, desconociendo el contrato privado de compra venta que habían suscrito, intentó desalojarlo del inmueble, y lo demandó por Resolución de Contrato de Arrendamiento, decisión que en Segunda Instancia le fue adversa, contra este fallo intentó acción de amparo contra decisión judicial, y la misma fue declarada sin lugar, y no pudo desalojarlo del inmueble. Que, finalizado el proceso anterior, el 2 de mayo de 2000, se presentó en el inmueble que ocupa con su familia, el Juzgado Segundo Especial de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decidida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de bolívares (Intimación) siguió el abogado Jesús Orlando Anzola, como endosatario en Procuración de Luis Alexander Marín en contra de Guillermo Quintero Bermúdez. Que dicho juicio es otro intento del ciudadano Guillermo Quintero Bermúdez, para perjudicarlo, y en forma “mal intencionada” recurrió a la emisión de una letra de cambio por Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), que venció el 8 de julio de 1999, para ser demandado con la misma, y lograr la entrega del inmueble que le había vendido.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de julio de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO LUGO ROJAS. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparofraude procesalderecho a la propiedaddebido procesoembargo ejecutivocontrato de arrendamientocontrato de compra-venta

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