Sentencia N° 1260 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1260, Exp. 07-0248, 25/06/2007
Expediente07-0248
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Elgar Bohórquez Salcedo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el accionante actuó sin la asistencia de un abogado, lo que contraviene el artículo 4 de la Ley de Abogados, que exige representación legal para los actos del proceso. Se enfatiza que el recurso de apelación no puede ser admitido si no se cumplen las condiciones legales necesarias.

Extracto de la motiva

El 17 de enero de 2007, el accionante de autos presentó, en nombre propio y sin asistencia de abogado, demanda de amparo constitucional contra la sentencia del el 27 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de acto falso. El 23 de enero de 2007, la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial penal da por recibida la solicitud de amparo y, en esa misma fecha, acordó el traslado del accionante desde el Centro Penitenciario de Occidente hasta la sede ese juzgado, a los fines de que el mismo designara un defensor que lo asista en la acción de amparo por él interpuesta. El 24 enero de 2007, estando el quejoso de autos en la sede de la antedicha Corte de Apelaciones, solicitó que le fuese designado un defensor público para que lo asista en la acción de amparo. Oído lo manifestado, ese juzgado procedió a requerir a la Unidad de Defensa Pública la presencia de un defensor público, haciéndose presente en ese acto la abogada Nelda Patricia Landinez Gómez, quien, en su carácter de defensora pública penal, aceptó el nombramiento recaído en su persona y se comprometió a dar fiel cumplimiento a todas las obligaciones inherentes al mismo. El 24 de enero de 2007, la mencionada Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que el accionante disponía del recurso de apelación para impugnar la sentencia objeto de la solicitud de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 1 de febrero de 2007, por el ciudadano Elgar Bohórquez Salcedo, identificado ut supra, contra la decisión del 24 de enero de 2007, dictada por la referida Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo que interpuso el 17 de enero de 2007, contra sentencia dictada, el 27 de julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de acto falso.

Palabras clave

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