Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0126, Exp. 20-0057, 30/04/2021
Expediente20-0057
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo, en relación a una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró con lugar la demanda de Salvador Flejan Pedron contra la Contraloría Municipal. La Sala concluyó que no se evidencian vicios en la sentencia impugnada, ya que se demostró la existencia de una relación laboral entre el demandante y el ente municipal, lo que justificó la decisión de la instancia inferior de declarar con lugar la demanda por despido injustificado.
Extracto de la motiva
De la revisión de los contratos anteriormente citados, así como de lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras queda meridianamente claro para quien suscribe que aunque la demandada haya cambiado la denominación del segundo contrato, el cual tiene vigencia tres (3) días después de que culminara el primero, este a los ojos de la ley no es mas (sic) que una prórroga del anterior, en el cual efectivamente habían quedado evidenciados elementos claros de una relación laboral, tales como: el pago de un salario, el horario, la subordinación y la dependencia del actor, entre otras. Así las cosas, tal y como fuera señalado por la juez a quo, existe para quien suscribe la presunción de la existencia de una relación laboral entre actor y demandada al haber una prestación personal de servicios la cual no fue capaz de desvirtuar la demandada, ya que, si bien es cierto la misma goza de los privilegios y prerrogativas otorgados a la República y la demanda se encuentra contradicha en su totalidad al no haber presentado la contestación en la oportunidad procesal correspondiente, no es menos cierto que la actora puede demostrar con las pruebas aportadas, tal y como fuera el caso, lo alegado en el libelo de la demanda.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas del 21 de enero de 2019. INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida.