Sentencia N° 126 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 126, Exp. 13-1098, 26/02/2014
Expediente13-1098
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Domingo Luque contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que confirmó la condena al pago de honorarios profesionales. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde que Luque tuvo conocimiento del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la representación judicial del ciudadano José Domingo Luque, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 19 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de dicha Circunscripción Judicial, confirmando dicha decisión y, en consecuencia, declarando con lugar la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por el abogado Felipe Rafael Marín López, contra el hoy accionante, condenándolo a pagar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), y ordenando la corrección monetaria sobre dicho monto. Así las cosas, se observa que la presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO LUQUE, titular de la cédula de identidad N° 5.825.580, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se declara INADMISIBLE de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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