Sentencia N° 1259 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1259, Exp. 10-0644, 06/12/2010
Expediente10-0644
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2010, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por un grupo de trabajadores contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. Los actores argumentaron que su derecho al trabajo había sido vulnerado por la expulsión de su puesto de trabajo por parte del presidente de la empresa socialista agrícola 'Marisela', S.A.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Piñero Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL JOSÉ FALCÓN FALCÓN, NELSÓN RAMÓN TORO MESA, HÉCTOR ALFREDO OSTO, JEAN OLEIS OSTO, MANUEL RAFAEL CORTÉZ RIVERO, CARLOS JESÚS JIMÉNEZ, CARLOS ASDRUBAL GALLARDO, CARLOS ANDRÉS ESPINOZA AGUILAR, CILO EUGENIO COLMENARES REBOLLEDO, EDGAR FELIX SAMBRANO, CARLOS ELÍAS ARTEAGA LAYA, EDGAR ANTONIO PARRA HERRERA y CARLOS MANUEL LIMA UZCÁTEGUI, antes identificados, contra la decisión del 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Apure.
Palabras clave
amparoderecho al trabajodebido procesoincongruenciainmotivationjurisprudenciagarantías constitucionales