Sentencia N° 1257 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1257, Exp. 02-2174, 20/05/2003
Expediente02-2174
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta en el marco de una acción de amparo constitucional. Se constató que el Juzgado de Primera Instancia Agraria había dictado actos de ejecución de un fallo anterior, lo que generó la vulneración del derecho al debido proceso. La Sala determinó que el juez que dictó la sentencia no podía actuar con imparcialidad debido a su vinculación con el caso, lo que llevó a la anulación de todas las actuaciones desde la recepción de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: De la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, la Sala ha podido verificar que los actos objeto de la acción de amparo dictados por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, del Tránsito y del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta son actos de ejecución del fallo dictado el 27 de junio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual es el mismo órgano jurisdiccional que declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional deducida. Igualmente, se constató que el abogado Asdrúbal Salazar Hernández, Juez Provisorio Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien dictó sentencia el 27 de junio de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido solicitada por el ciudadano Jhonny Alfredo Lazo Arriaga, el reenganche a su cargo y el pago de salarios caídos, también dictó sentencia el 19 de julio de 2002, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida contra los actos de ejecución del fallo del 27 de junio de 2001. En resumen, en el presente caso, se intentó ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta una acción de amparo constitucional contra los actos dictados por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que ejecutan la sentencia dictada por el mismo Juzgado Superior. Visto que en el escrito de amparo se adujo que la ejecución del fallo no procedía por cuanto ROYAL VACATIONS, C.A. estaba sometida a un régimen de intervención, se colige que el Juzgado Superior conoció en sede constitucional, de los mismos argumentos de hecho y de derecho juzgados en el juicio por calificación de despido. Siendo ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el abogado Asdrúbal Salazar Hernández, en su condición de Juez Superior, estaba obligado a declarar esta circunstancia, lo cual cobra mayor importancia si se considera que en sede constitucional no se admiten las recusaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NULAS todas las actuaciones efectuadas en el expediente desde la recepción en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- ORDENA la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Primer Juez Suplente, a fin de abocarse al conocimiento de la presente causa, la cual se repone al estado de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada. 3.- REMITE copia certificada de las actuaciones que cursan en el expediente del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de investigar la conducta del abogado Asdrúbal Salazar Hernández, en su condición de Juez Provisorio Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesointervenciónejecución de fallojuez imparcialsalarios caídosreenganchenulidad