Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 11-0387, 05/12/2024
Expediente11-0387
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, actuando en nombre de varios ciudadanos. La revisión se solicitó en relación a la sentencia n.° 0419 dictada el 6 de mayo de 2010 por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación y parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional concluye que no se evidencian infracciones a principios constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

la Sala de Casación Social estableció que la duración del trabajo en horas extraordinarias está limitada por lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratione temporis, según el cual “ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año”. Siendo así, declaró procedente el pago de los demandantes por parte de la demandada, por concepto de horas extras, calculadas con base en el salario devengado en el último mes de servicio, las cantidades de dinero correspondientes a las horas trabajadas por los ciudadanos hoy solicitantes. Así se ha verificado que la Sala de Casación Social no incurrió en errores grotescos en la interpretación del texto constitucional, ni se apartó de alguna interpretación Constitucional efectuada por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NELSON RAFAEL ARREAZA, FREDY EDUARDO BERMÚDEZ ALTAMAR, FRANKLIN ESCOBAR SARMIENTO y otros, de la decisión n.° 0419 dictada el 6 de mayo de 2010, por la Sala de Casación Social de este alto tribunal.

Palabras clave

horas extraordinariasremuneracióntrabajadoresLey Orgánica del Trabajodecisión judicialderechos laborales

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