Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 13-0590, 16/08/2013
Expediente13-0590
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Trevi Cimentaciones, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que había declarado sin lugar un recurso de apelación y parcialmente con lugar otro. La Sala concluyó que no existían fundamentos suficientes para justificar la revisión, reafirmando que la revisión no es una nueva instancia sino una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad de criterios constitucionales. Se argumentó que la sentencia impugnada no violó derechos fundamentales como la confianza legítima, el debido proceso, ni la igualdad de las partes. La Sala destacó que la valoración de pruebas es competencia del juzgador y que los errores de juzgamiento no necesariamente contravienen la Constitución, a menos que se demuestre una infracción concreta y clara de derechos constitucionales. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado Superior del Trabajo y ordenando el cumplimiento de lo establecido en la sentencia original.

Extracto de la motiva

Los solicitantes indicaron, que es carga del promovente señalar expresamente los elementos que considera deben desprenderse del documento cuya exhibición se solicita; y así, en la sentencia en discusión, el tribunal, violando el debido proceso, sustituyó esa carga de la parte demandante, al acordar el máximo legal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre las horas extras, sin contar con los supuestos de hecho ajustados a los supuestos de derecho, por lo cual la premisa menor no se ajusta a la premisa mayor. En referencia a la violación al derecho a la defensa, expresaron que, adicionalmente, al acordar el pago de horas extraordinarias al demandante, la sentencia recurrida violó el referido derecho, al dejarla en estado de indefensión, por cuanto nunca tuvo conocimiento de cuando se causaron las obligaciones supuestamente no cumplidas (pago de horas extras) y a las cuales se les condenó pagar. De igual forma, sostuvieron que ni siquiera el Juzgado Superior tiene clara la oportunidad en que se causaron las horas extras que le condena pagar a su representada, ya que expresamente señaló: “como quiera que en el caso sub examine, no consta en autos evidencia alguna que permita a esta Alzada suponer, la prestación de servicios de los trabajadores reclamantes durante las pretendidas horas adicionales, aun sin discriminar día por día en el libelo de la demanda”. Finalmente, expresaron que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presentó una manifiesta violación al derecho a la defensa, al condenarle al pago de conceptos extraordinarios no precisados en la demanda, las pruebas y ni siquiera en el debate del juicio, impidiéndole saber qué derechos atacar y negar, así como tener la opción de desvirtuar su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados José Manuel Padilla, Luis Oquendo Rotondaro, Daniel Padilla y Leslie Obregón Reyes, antes identificados, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de TREVI CIMENTACIONES, C.A., contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Carmelo Suárez, Cristian Galviz, Luis Hernández, Naudy Castillo, Richard Vargas, Alexis Rivero, José Hernández y Elio Rodríguez y parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, ambos contra la sentencia del 10 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; 2) modificó el fallo recurrido y en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguida por los prenombrados ciudadanos; y, 3) se condenó a la empresa Trevi Cimentaciones, C.A., a pagar a los litis consortes los conceptos señalados en la parte motiva de la sentencia.

Palabras clave

derecho a la defensacarga de la pruebahoras extrasdebido procesosentenciarevisión constitucional

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