Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 06-0222, 26/06/2006
Expediente06-0222
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de junio de 2006, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Claudio Bata Gallardo en representación de Leticia de Garrido, respecto a una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Apure. La solicitud se fundamentó en la alegación de lesión a derechos fundamentales y omisión legislativa por parte de la Asamblea Nacional en la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que debía establecer un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, el solicitante de la revisión en su escrito afirma que la pertinencia de la misma “tiene su fundamento en la lesión a sus derechos fundamentales, a través de sentencia definitiva confirmada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 07-07-05…”. En razón de lo anterior, esta Sala resulta competente, para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Claudio Bata Gallardo inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.561, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LETICIA DE GARRIDO, de la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, del 7 de julio de 2005. Así se decide. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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