Sentencia N° 1253 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1253, Exp. 04-0293, 30/06/2004
Expediente04-0293
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por Hilton Internacional de Venezuela C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. Se determinó que, aunque la competencia ordinaria correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debido a circunstancias excepcionales, el conocimiento del caso debía ser asumido por un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la decisión del conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la demanda de amparo constitucional que intentó Hilton Internacional de Venezuela C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. El hecho que se denunció como lesivo de los derechos de la demandante es el auto que dictó la supuesta agraviante, mediante el cual suspendió la tramitación del pliego de peticiones y ordenó el reenganche de los trabajadores. En criterio de esta Sala, la competencia para el conocimiento de esta demanda de amparo constitucional corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por las siguientes razones: Por sentencia de 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), esta Sala estableció, con carácter vinculante, el criterio para la determinación de la jurisdicción competente en relación con el control de las actuaciones de las Inspectorías del Trabajo, con fundamento en la naturaleza jurídica de esos órganos, de sus actos y, además, según la naturaleza de la pretensión procesal –sea contencioso-administrativa o constitucional- que frente a ellos se interponga.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentó HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, a pesar de que ordinariamente correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, circunstancialmente corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, se ANULA la sentencia que dictó el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se repone la causa al estado de que se efectúe nueva audiencia pública ante el tribunal competente con respeto al principio de inmediación.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaInspectoría del Trabajonegociación colectivaderechos laboralesJuzgado SuperiorCorte Primerasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca