Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 07-0303, 25/06/2007
Expediente07-0303
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jorge Luis Mayor Vivas en representación de Enrique José Muñoz Zárraga, contra la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La Sala fundamenta su decisión en la falta de motivación de la inadmisión y en la ausencia de documentos necesarios para la revisión de la segunda decisión impugnada, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

Determinada previamente, la competencia para el conocimiento del asunto planteado, esta Sala observa: En el caso bajo análisis, advierte la Sala que se propone revisión constitucional contra dos fallos; el primero, dictado el 13 de febrero de 2007, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y el segundo “dictado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda” –del cual no consta mayor identificación-, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ejerció el ciudadano Enrique José Muñoz Zárraga contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES BILATEX, C.A. Con respeto a la decisión que emana de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal de Justicia, es necesario advertir, que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en virtud de la discrecionalidad que otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, a la Sala de Casación Social para la inadmisión del control de la legalidad sin que medie motivación alguna, no procede la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto en esos casos el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería la potestad extraordinaria y discrecional de revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revisión formulada por el abogado Jorge Luis Mayor Vivas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad nº 4.746.289, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 58.649, actuando en representación del ciudadano Enrique José Muñoz Zárraga, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad nº 8.758.105, solicitó la revisión constitucional de la decisión dictada el 13 de febrero de 2007 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión propuesta en contra de la sentencia “dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ejerció el hoy solicitante, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES BILATEX, C.A.

Palabras clave

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