Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 17-0164, 28/07/2025
Expediente17-0164
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Héctor José Guillén Colina contra la sentencia N° 0479 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado con lugar el recurso de casación de la parte demandada, anulando el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda por indemnizaciones. La Sala Constitucional, tras revisar los alegatos, concluye que la solicitud de revisión no prospera, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni errores de interpretación que justifiquen la revisión.

Extracto de la motiva

En conclusión, esta Sala observa que el solicitante de la presente revisión, insiste en hacer valer los alegatos que no prosperaron en la instancia jurisdiccional, destinados a atacar cuestiones de juzgamiento apreciativo y valorativo desplegado en el fallo aquí examinado, que no pueden de ninguna manera erigirse como fundamento para una solicitud de revisión, no detectando esta Sala una variación de algún criterio que pudiera afectar el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se decide. Ahora bien, esta Sala observa que los términos en que fue decidida la sentencia objeto de revisión, emanada de la Sala de Casación Social, en fecha 14 de julio de 2015, no incurre en: i) violaciones grotescas de normas; ii) o principios constitucionales; iii) o interpretaciones vinculantes de esta Sala; en consecuencia, se determina que la pretensión de la hoy solicitante va dirigido a cuestionar un acto de juzgamiento que resultó adverso a sus intereses, con el fin de obtener una sentencia que se pronuncie.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta de la sentencia proferida el 14 de julio de 2015, por la Sala de Casación Social, distinguida con el n.° 0479.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónindemnizaciónderecho laboraldebido procesojurisprudencia

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