Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 08-0842, 30/07/2008
Expediente08-0842
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Engels Jinayra Cáceres Escobar en representación de la población recluida en los Centros Penitenciarios Rodeo I y II. La decisión impugnada había revocado una sentencia anterior que permitía el ingreso de menores a dichos centros, lo que generó la acción de amparo. La Sala argumentó que la demandante carecía de legitimidad para actuar en nombre de los reclusos, ya que no existía una relación jurídica directa que la autorizara a interponer la acción judicial.
Extracto de la motiva
La abogada Engels Jinayra Cáceres Escobar solicitó se admita la presente acción de amparo constitucional y se dicte la medida cautelar innominada solicitada. Sin embargo, la Sala considera que la falta de legitimidad y representación de la demandante es una causal de inadmisibilidad. La decisión impugnada, que prohibió el ingreso de menores a los centros penitenciarios, fue considerada por la Sala como una medida que afecta a toda la población reclusa y sus hijos, pero la abogada no tiene la capacidad legal para actuar en su nombre. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Engels Jinayra Cáceres Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.401, en su condición de Consultora Jurídica del INTERNADO JUDICIAL RODEO II, actuando en nombre y representación de LA POBLACIÓN RECLUSA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS RODEO I Y RODEO II, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 25 de marzo de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la representación del Ministerio Público y se revocó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 15 de noviembre de 2006, la cual autorizaba el ingreso de menores de edad a los centros penitenciarios Rodeo I y Rodeo II, en consecuencia, se mantuvo la medida cautelar dictada el 14 de agosto de 2002, por el referido Juzgado de Primera Instancia, que prohibió “(…) el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los Centros Penitenciarios Rodeo I y Rodeo II, hasta tanto no sea acondicionada o construida, algún área para que los padres que se encuentran purgando condena, puedan recibir allí la visita de sus hijos. Igualmente queda terminante prohibido el acceso de los niños, niñas y Adolescentes a los Pabellones de los Centros Carcelarios Rodeo I y Rodeo II”.
Palabras clave
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