Sentencia N° 1245 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1245, Exp. 03-0386, 20/05/2003
Expediente03-0386
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE 96 C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó la calificación de despido de un trabajador. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior quebrantó el debido proceso al imponer una carga procesal no establecida en la ley. Además, se determinó la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo y se ordenó la acumulación del expediente con otro caso similar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al declarar sin lugar la apelación formulada por la apoderada judicial de Transporte 96 C.A., quebrantó el debido proceso al imponerle a la demandada una carga procesal no establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, la Sala ha señalado que el debido proceso implica que las partes tengan la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas, y que el tribunal valore adecuadamente las mismas. En el presente caso, la demandada alegó que no hubo despido del trabajador, y que el tribunal no valoró las pruebas aportadas, lo que generó una situación de indefensión. Por lo tanto, se concluye que la decisión del Juzgado Superior no se ajusta a derecho y se admite la acción de amparo.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE 96 C.A., mediante la representación de la abogada Mónica Maylen Chávez Pérez, contra la decisión dictada, el 3 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ACUMULA el presente expediente a la causa signada bajo el número 03-0389 cursante ante esta Sala, a los fines de que las mismas sean resueltas en un mismo fallo. Se ORDENA la notificación de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a objeto de conocer el día y hora en que será fijada la audiencia oral y pública en la causa a la cual se acumula el presente expediente.