Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 12-0522, 14/08/2012
Expediente12-0522
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Junior José Hidalgo Guevara, en representación de la sociedad mercantil PRODUCTORES INTEGRADOS C.A. La revisión se refiere a la sentencia núm. 65, dictada el 13 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Civil, que había declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte solicitante. La Sala argumenta que no se evidencia un quebrantamiento de las formas procesales que afecte el derecho de defensa de la parte intimada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente asunto se denota atendiendo a la petición del beneficio de retasa, solicitado [por] la parte demandada en fecha 16 de diciembre del 2010, al efecto, el Tribunal lo acordó en fecha 13 de enero del 2011 (folio 69), procediéndose entonces a fijar oportunidad para designar los jueces retasadores, concurrió la parte solicitante y presentó la constancia de aceptación del designado para dicho cargo del Abogado Elvis Rosales (folio 70). En consecuencia designado dicho juez retasador, la propia ley por su imperium, establece que debe el juez retasador comparecer a juramentarse en la tercera audiencia siguiente, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, carga procesal que no cumplió dicho profesional del Derecho; a lo cual el Tribunal, continuando con la secuencia procedimental, procedió a designar como Juez retasador al Abogado Ramón Freites, conforme a lo previsto en el artículo 27, segundo párrafo de la Ley de Abogados, con la misma advertencia de comparecer a juramentarse, a la cual atendió y se materializó en fecha 11 de febrero del 2011. Una vez designados los jueces retasadores, se fijó la segunda oportunidad para la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores, día que se verificó y no compareció la parte solicitante de la Retasa a consignar los emolumentos correspondientes (folios 82 y 86), lo que trajo como consecuencia el efecto establecido en el artículo 28 de Ley de Abogados en su tercer párrafo: ‘…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…’. Por consiguiente, la parte que tenía la carga de consignar los emolumentos y el Abogado Elvis Rosales, de comparecer a juramentarse, no cumplieron con sus respectivas cargas procesales, en consecuencia, este Tribunal...
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Junior José Hidalgo Guevara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORES INTEGRADOS C.A., ya identificados, contra la sentencia núm. 65, dictada el 13 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
retasajueceshonorarioscarga procesalLey de Abogadosjuramentación