Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 03-0391, 20/05/2003
Expediente03-0391
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE 96 C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado sin lugar la apelación de la empresa contra una sentencia que ordenaba el reenganche de un trabajador. La Sala consideró que la sentencia impugnada quebrantó el debido proceso y vulneró derechos fundamentales de la empresa, al imponerle cargas procesales no establecidas en la ley. Además, se acumuló el expediente a otro caso similar ya en curso ante la Sala.
Extracto de la motiva
Conforme lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso: Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional incoadas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra la decisión del 23 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar la apelación formulada por la accionante contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente acción de amparo, y así se decide.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE 96 C.A., mediante la representación de la abogada Mónica Maylen Chávez Pérez, contra la decisión dictada, el 3 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ACUMULA el presente expediente a la causa signada bajo el número 03-0389 cursante ante esta Sala, a los fines de que las mismas sean resueltas en un mismo fallo. Se ORDENA la notificación de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a objeto de conocer el día y hora en que será fijada la audiencia oral y pública en la causa a la cual se acumula el presente expediente.
Palabras clave
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