TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 23-0222, 14/08/2023
Extracto de la motiva
Que, de acuerdo a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, la Sala de Casación Civil debió entrar a decidir el fondo de la controversia. Que no cursa en el expediente documento alguno que demuestre que la parte había autorizado la celebración de una transacción. Que, con fundamento en lo expuesto, solicita la declaratoria ha lugar de la revisión. En relación al señalado vicio, la Sala Constitucional de esta Máxima Instancia Judicial ha establecido, sin solución de continuidad, lo siguiente: ‘...la motivación es un elemento esencial de la función jurisdiccional, pues sirve de interdicción a la eventual arbitrariedad de los fallos y al mismo tiempo, garantiza que los justiciables conozcan las razones de una decisión y, con ello, que puedan ejercer los recursos a que haya lugar...’ La violación del referido elemento esencial de las sentencias ocurre a causa del vicio de inmotivación, el cual, se verifica cuando la sentencia se encuentra desprovista de fundamentación; cuando está aparentemente motivada, pero su análisis revela que es errónea la apreciación del derecho o de los hechos; cuando no se pueden conocer los motivos de la decisión o, finalmente, cuando los motivos se destruyen entre sí (por ser contradictorios)... En sintonía con el citado precedente, esta Sala tiene establecido, entre otras decisiones, lo siguiente: ‘...de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4o del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es requisito de toda sentencia que los juzgadores establezcan en sus fallos los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamentan para arribar a determinada conclusión jurídica...’ La exigencia de la motivación de las decisiones judiciales es un componente esencial del debido proceso y, la misma, materializa el derecho fundamental a una tutela judicial del derecho o interés por el cual se actúa jurisdiccionalmente en la búsqueda de reconocimiento o protección. De lo anterior se deduce, que sólo pueden ser consideradas válidas, aquellas decisiones fundamentadas en juicios, criterios o razones claramente identificables y, que por éstas características, puedan examinarse desde una perspectiva externa, esto es, que sea posible para el interesado conocer las razones que consideró el juez para dictar la sentencia, de modo que pueda establecerse, en cuáles términos o condiciones ha sido reconocido o protegido el derecho o interés debatido, y si fuere el caso, el justiciable tiene la posibilidad de ejercer los medios de impugnación que el legislador pone a su alcance, con base en ésas razones aportadas por el juzgador... En lo que hace al presente asunto, cabe señalar que en su decisión del 6 de julio de 2.022 el juzgador ad quem resumió la actividad defensiva desplegada por mi patrocinado en la primera instancia del proceso, de la siguiente manera: ...Omissis... Ello, implica considerar que el ad quem constató la existencia de un conjunto de alegatos que, atribuidos a mi patrocinado, están relacionados con el tema a decidir. Por ende, si se tiene presente que el artículo 26 de nuestra Carta Fundamental dispensa al justiciable id posibilidad de obtener una sentencia fundada en derecho, es de concluir que la actividad de juzgamiento a cargo del competente operador de justicia, debe comprender todas y cada una de las cuestiones que le hubieren sido sometidas a su consideración, ateniéndose el juez a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, como derivación específica del principio procesal inherente a la congruencia y lo expresamente señalado en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza intrínseca del mecanismo de impugnación interpuesto por mi patrocinado. Sin embargo, el juzgador ad quem desatendió la exigencia legal que le imponía observar el artículo 243, en su ordinal cuarto, del Código de Procedimiento Civil, al desestimar la actividad defensiva desplegada por mí patrocinado en la primera instancia del proceso, pero sin expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, lo cual se advierte en el fallo recurrido, de la siguiente manera: ...Omissis... La respetable Sala, podrá apreciar que el juzgador ad quem delimitó su labor decisoria, tan solo, a establecer que mí patrocinado '...no logró (Sic) fundamentar su defensa, a través de su acervo probatorio consignado en autos...' (Sic), pero sin emitir, como era su deber, un pronunciamiento expreso, positivo y preciso que determinara la justeza o no de todas y cada una de las distintas defensas invocadas por mí representado como sustento de su oposición a la pretensión de cobro deducida por el actor, omisión ésta que colocó a mi representado en total y absoluto estado de indefensión.