Sentencia N° 1242 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1242, Exp. 12-0410, 14/08/2012
Expediente12-0410
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Luis Gerardo Pineda Torres en relación a una sentencia del Tribunal de Retasa que fijó honorarios profesionales. La Sala consideró que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y que no se evidenció un error grotesco en la decisión impugnada. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala considera pertinente reseñar que, en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: Francia Josefina Rondón Astor), se estableció que en materia de revisión ella posee facultad discrecional y tal potestad puede no ser ejercida, sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. Igualmente, en sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), esta Sala Constitucional indicó cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre propio, ya identificado, contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Retasa que se constituyó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado incoado por el hoy solicitante y el abogado Jesús Alberto Páez contra el ciudadano Bassel Abdullatif Waizaani.

Palabras clave

costasindexaciónhonorariosapelaciónjusticiaproceso

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