Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 14-0778, 06/10/2014
Expediente14-0778
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de octubre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad Comercializadora Todeschini C.A. contra la sentencia n.° 856 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado perecido el recurso de casación interpuesto por la demandante, con lugar el recurso de la demandada, anulando el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala Constitucional determinó que no se evidenciaron las irregularidades alegadas por la empresa solicitante y que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho, sin vulnerar derechos fundamentales ni contradecir criterios interpretativos establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido de manera pacífica y reiterada que el vicio de contradicción en la motivación constituye una de las modalidades de inmotivación del juzgamiento, que se da cuando los motivos del fallo son tan incompatibles entre sí que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que produce una decisión carente de sustento y, por ende, nula; no se trata de una contradicción por la absurda interpretación de una disposición legal, sino el quebrantamiento, por parte del juez, de los principios de la lógica jurídica. La motivación contradictoria genera, también, una situación equiparable a la falta absoluta de motivos, siempre que la contradicción verse sobre un mismo punto. La motivación exigua o escasa no es inmotivación; sin embargo, no pueden faltar las fundamentaciones del juez, hasta el punto que no sean suficientes para el control de la legalidad del fallo. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que interpusieron los abogados Taormina Cappello Paredes y Eduardo Ulises Martínez Díaz, en representación judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A., de la sentencia n.° 856, que dictó la Sala de Casación Social el 7 de julio de 2014, que declaró: i) perecido el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de marzo de 2013; ii) con lugar el recurso de casación formalizado por la demandada contra la referida sentencia; iii) anulado el fallo recurrido; y, iv) parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Marta Lucía López Palacio contra la sociedad mercantil ahora solicitante -Comercializadora Todeschini C.A.-, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Palabras clave
indemnizacionesconfesión espontáneaderecho a la defensajusticia efectivaLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilsentencia contradictoria